Articulo 123
toda persona tiene derecho al trabajo digno y social mente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.
LA DURACIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA SERA DE OCHO HORAS
LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE SIETE HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUÉS DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISÉIS AÑOS;
QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISÉIS TENDRÁN COMO JORNADA MÁXIMA LA DE SEIS HORAS;
No hay comentarios:
Publicar un comentario